Si aún no te has enterado de los cambios a la incapacidad por maternidad, te traemos todos los detalles.
El pasado 1 de julio entraron en vigor cambios a la incapacidad por maternidad para las trabajadoras afiliadas al IMSS o al ISSSTE.
Los legisladores aprobaron reformar el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social para que las derechohabientes puedan elegir en qué periodo tomar sus días de incapacidad, pues generalmente las mamás queremos pasar más tiempo con nuestros hijos y no dejarlos en la guardería a las 6 semanas de nacidos.
Además, si decides atenderte con un médico particular, no tendrás que llevar a cabo todo ese proceso burocrático en el que se convertía atenderte paralelamente en el Seguro Social, pero para que conozcas de primera mano los detalles, te compartimos cuáles fueron los cambios aprobados en el caso del IMSS.
Si te atiendes con un médico particular
Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo, para que se te expida tu certificado único de Incapacidad por maternidad.
Asiste con los siguientes documentos:
* Identificación oficial vigente con fotografía.
* Cualquier documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
* Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.
Si atenderás tu embarazo y parto en el IMSS
Acude con tu médico familiar, en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tengas la vigilancia prenatal apropiada.
Tu médico familiar te guiará con el número de consultas que deberás tener para mantener un control prenatal adecuado y te indicará la fecha en la que deberás presentarte para la expedición de tu certificado único de incapacidad por maternidad.
Toma nota: En cualquiera de ambos casos se te expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.
¡Ojo! Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los documentos que ya comentamos.
Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.
En Charlas de Mamás damos la bienvenida a estos cambios porque creemos que están más pensados en cuáles son las necesidades de las nuevas mamás y sin duda ayudarán en temas como lactancia y apego.